Duda sobre Creative Commons

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A ver, pregunta a los lectores:

Imaginemos que alguien tiene una licencia CC que no permite hacer trabajos derivados. Si alguien coge esa obra y, tal cual, le cambia el formato (por ejemplo, pasar de HTML a PDF), ¿violaría la licencia?

Es una duda que me corroe…

23 comentarios »

  1. Jur, tema delicado, puedes plantear que únicamente ha cambiado el formato en el que está guardado el archivo y ha conservado el trabajo de forma íntegra, pero en los cambios de formato muchas veces las cosas cambian, ya sea por la presentación, por la calidad, etc. Con lo que supongo que se podría alegar que ha violado la licencia.

    Pero judicialmente ni idea, dependería del juez que lo viese, después de todo, los abogados están para interpretar siempre las cosas en favor del cliente, con lo que uno te diría que no ha habido cambio alguno y el trabajo es el mismo y otro te diría que sí que hay cambios que afectan a la imagen del mismo (por ejemplo).

    A ver si tienes algún abogado puesto en CC que te lea xDD

    Un saludo!

    Comentario de GNU/Hydrus — 28-05-05 5:05 pm

  2. Creo que la licencia se aplica tanto al contenido como al continente, por lo que modificar solamente el formato, sigue siendo utilizar el mismo contenido protegido.

    Comentario de Guti — 28-05-05 8:37 pm

  3. Creo que depende de la obra… Por ejemplo, el contenido de un escrito no cambiaría en un traspaso de HTML a PDF, sin embargo, su diagramación sí podría cambiar; por otro lado, una obra musical o gráfica sí puede cambiar en el traspaso de formato, por ejemplo, la suciedad que genera la compresión…

    En el primer caso, considero que un escrito sólo vería violada su licencia si tiene cambios de contenido, a no ser que fuera algún libro de poesía con alguna diagramación especial, que influyera en su lectura… o algo parecido.

    En el otro caso, creo que la licencia se viola si el formato en que se presenta la obra dificulta o distorsiona la percepción de ella, y por ende, la interpretación original… Lo cual es bastante subjetivo si hablamos de creación artística.

    Realmente hay muchas aristas para estos casos.

    Comentario de Eduardo — 28-05-05 10:52 pm

  4. Sí, porque por trabajo derivado se entiende todo trabajo hecho a partir de una obra. Para cambiar el formato a una obra es necesario empezar a trabajar sobre la misma, obteniendo un trabajo final que tuvo como punto de partida la obra protegida. Es decir, un trabajo derivado de la obra, dado que sin ella el trabajo no habria existido.

    Comentario de [hallg] — 28-05-05 11:05 pm

  5. En mi opinión la violaría aunque permitiera trabajos derivados; cambiar el formato es copiar la obra a otro formato.

    Comentario de míguez — 28-05-05 11:51 pm

  6. miguez, entonces, según tu razonamiento, todo el que descarga o trabaja sobre algo con licencia creative commons viola la licencia…
    Que yo sepa las creative commons te dejan copiar la obra para disfrutarla o distribuirla, bajo las condiciones que imponga la licencia. Por tanto copiar un trabajo licenciado bajo CC no viola la licencia mientras no viole las condiciones específicas de la CC que le haya puesto el autor. Dependiendo de las condiciones que imponga una determinada licencia CC ya habrás de copiarla íntegramente y respetando su autoría o podrás modificarla, etc.

    Para los españoles tan ignorantes como yo :D
    diagramar.
    [...]
    2. tr. Arg., Chile, El Salv., Hond., Ur. y Ven. Diseñar el formato de una publicación.

    Partiendo de esto, Eduardo, yo creo que se violaría la licencia cambiando _siempre_ al cambiar de formato porque cambiaría la presentación del mismo. Otro tema sería si el autor le da importancia a eso.

    La mejor opción siempre será pedirle permiso al autor de la obra, el cual, independientemente de la licencia con la que publica la obra, puede darte a ti la obra bajo unas condiciones distintas a las de la licencia. Todo dependerá del autor.

    Comentario de GNU/Hydrus — 29-05-05 10:04 am

  7. Ups, me colé:
    Partiendo de esto, Eduardo, yo creo que se violaría la licencia cambiando _siempre_ al cambiar… = Partiendo de esto, Eduardo, yo creo que se violaría la licencia _siempre_ al cambiar…

    Comentario de GNU/Hydrus — 29-05-05 10:06 am

  8. Cito textualmente de la licencia:

    d. Se considerarán “obras derivadas” aquellas que se encuentren basadas en una obra o en una obra y otras preexistentes, tales como: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; los arreglos musicales y, en general, cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica, salvo que la obra resultante tenga el carácter de obra conjunta en cuyo caso no será considerada como una obra derivada a los efectos de esta licencia. Para evitar la duda, si la obra consiste en una composición musical o grabación de sonidos, la sincronización temporal de la obra con una imagen en movimiento (”synching”) será considerada como una obra derivada a los efectos de esta licencia.

    h. La “transformación” de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando se trate de una base de datos según se define más adelante, se considerará también transformación la reordenación de la misma. La creación resultante de la transformación de una obra tendrá la consideración de obra derivada.

    Queda claro ^_^

    Comentario de [hallg] — 29-05-05 12:13 pm

  9. Minipunto para hallg xD

    Comentario de GNU/Hydrus — 29-05-05 2:20 pm

  10. La “transformación” de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

    Pues yo no acabo de ver claro que ciertas conversiones encajen en esa descripción. Por ejemplo de mp3 a ogg… porque en este caso no se deriva una obra diferente, tal vez si pierde mucha calidad sí, pero si se hace una buena conversión…

    No lo habia pensado nunca antes, pero desde luego, es un tema complicado.

    Comentario de ColdWind — 29-05-05 2:40 pm

  11. Lo que quiere decir es que si se publica un mp3 bajo esta licencia de CC, NO puedes cambiarle el formato. Si lo quieres hacer tendras que contactar con el autor, ya que como tambien dice la licencia, el autor se reserva todos los derechos y puede ofrecer licencias especiales a individuos determinados. Que el autor te deja? Cojonudo. Que no te deja? Pues no puedes cambiarlo a ogg. Asi de sencillo.

    Comentario de [hallg] — 29-05-05 2:45 pm

  12. Yo no lo tengo tan claro… Una “adaptación” no significa cambio de formato, sino por ejemplo adaptar un libro para niños. Así que el cambio de formato no entraría en la “transformación”… No sé, creo que les escribiré un mail o algo.

    Comentario de BenKo — 29-05-05 5:06 pm

  13. Adaptar un libro es cambiarle su formato. Si su formato era para adultos, pasara a ser para niños. En el momento que modifiquemos la mas minima cosa (un bit, por ejemplo) de una obra protegida, ya habriamos violado la licencia. Un ejemplo, si yo tengo un .ogg con una licencia de esas y lo quiero pasar a mi movil, le tendre que bajar la calidad, pero no puedo, porque violaria la licencia. Cambiar el formato de ese libro para adultos, a uno para niños equivale a segun tu, a adaptarlo. Si la licencia es esa, es porque el autor se reserva el derecho de adaptarlo el mismo.

    formato.
    (Del fr. format o del it. formato).
    1. m. Tamaño de un impreso, expresado en relación con el número de hojas que comprende cada pliego, es decir, folio, cuarto, octavo, dieciseisavo, o indicando la longitud y anchura de la plana.
    2. m. Tamaño de una fotografía, de un cuadro, etc.
    3. m. Conjunto de características técnicas y de presentación de una publicación periódica o de un programa de televisión o radio.
    4. m. Inform. Estructura de un disco dividido en campos y pistas según un determinado sistema operativo, lo que permite almacenar en él información.

    Es que es sencillo, si el trabajo que haces parte de una obra protegida (sea el que sea, aunque cambies lo mas insignificante del contenido, diseño, presentacion, etc), violas la licencia. No entiendo por qué hay tanta duda. Ademas es logico, si te quieres reservar el derecho a que tu obra este disponible en los formatos que tu quieres, le aplicas esta licencia. Ejemplo: tienes un grupo de musica que hace su musica con una CC de estas. NO quieres que tu musica acabe siendo un .wmv, solo quieres que se distribuya como .ogg o como lo ke tu decidas. Para casos como este es valida esta licencia.

    Comentario de [hallg] — 29-05-05 6:20 pm

  14. Respuesta a los comentarios 6 y 7, de GNU/Hydrus:

    1.- Sí, soy chileno… Y eso significa diagramar.

    2.- Es complicado el tema del diseño de la obra, ya que de acuerdo a lo dicho, si se te ocurre publicar algo en la web, en HTML, y lo dejas con prohibición de obras derivadas, entonces tu escrito jamás podrá pasar del HTML… O sea, con un poco de suerte lo citarían en un diario electrónico, pero… ¿y si el diseño del diario es distinto a tu página?

    Por algo las bitácoras se publican bajo licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual. Y por lo mismo, y citando a un amigo más arriba, todo depende de lo que tú decidas…

    Creo que más allá de la licencia, lo que vale es el espíritu detrás de ella, por lo que no es la idea que el autor o el público se complique con licencias muy limitadas o difíciles de interpretar.

    Comentario de Eduardo — 29-05-05 9:17 pm

  15. Lo que acaba de decir Eduardo es interesante. Por ejemplo, el periódico 20 minutos licencia sus contenidos propios bajo Creative Commons. Si no se puede cambiar el formato (puesto que sería trabajo derivado), ¿cómo utilizo ese contenido? ¿Escaneo el periódico y pongo el recorte?

    Comentario de BenKo — 29-05-05 9:46 pm

  16. Bueno Benko, lo que tú dices del periódico ése no se aplica, ya que su licencia sólo pide el reconocimiento de la fuente o el autor, permitiendo cualquier otra cosa…

    Ahora, otro punto complicado es con respecto a la compatibilidad de las licencias… Por ejemplo, un escrito publicado en un blog, bajo licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual,
    es citado en ese mismo periódico…

    En cuanto al reconocimiento, bueno, en el mundo periodístico es obligatorio; lo de no comercial tampoco tiene problemas, ya que la información es un bien público (supuestamente)… Pero, ¿qué pasa con lo de compartir igual?

    Según el Creative Commons Deed:

    Entonces si 20 minutos te hace una cita, y el cambio de diseño al publicar tu obra en su website provoca una obra derivada, como decía alguien más arriba… ¿Deben cambiar su licencia? ¿Violan la tuya?

    Comentario de Eduardo — 29-05-05 10:54 pm

  17. Uff!
    Fe de erratas:

    [...]pasa con lo de compartir igual?

    Según el Creative Commons Deed:

    Compartir bajo la misma licencia. Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.

    Entonces si 20 minutos te hace una cita, y el cambio de diseño al publicar tu obra en su website provoca una obra derivada, como decía alguien más arriba… ¿Deben cambiar su licencia? ¿Violan la tuya?

    Comentario de Eduardo — 29-05-05 10:58 pm

  18. Las citas de una obra están exentas de copyright, por decirlo de alguna manera. Tú puedes citar algo sin tener que pedir permiso al autor, y no violaría las leyes del Copyright. Las Creative Commons no pueden quitar el derecho a cita, ni ninguna otra licencia.

    Comentario de BenKo — 29-05-05 11:05 pm

  19. Tienes razón.

    Entonces la misma pregunta, pero reproduciendo el contenido completo… O una obra basada en la tuya… ¿Eso sería una obra derivada, cierto?

    Comentario de Eduardo — 29-05-05 11:37 pm

  20. No lo se… Eso creo que entraría dentro de “trabajos colectivos” (siempre que no se alterara para nada la obra) y no cuentan como trabajos derivados.

    Comentario de BenKo — 29-05-05 11:57 pm

  21. Entonces por ahí va la pregunta…

    Lo repito, es un tema bastante complicado.

    Comentario de Eduardo — 29-05-05 11:58 pm

  22. Y dale con decir que es un tema complicado. Las licencias de CC son de lo más fácil de comprender qe hay. Otra cosa, no sería obra colectiva, sería obra compuesta.

    ii. “Obra colectiva”, entendiendo por tal la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre y que esté constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
    iii. “Obra compuesta e independiente”, entendiendo por tal la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.

    En el caso que nos concierne de obra compuesta, la obra protegida debe ser copiada tal cual a nuestra obra, es decir, SIN modificar. ¿Como se come esto? Imaginad un libro, que cuyas hojas pertenecientes a dicha obra protegida han sido incluidas íntegras, es decir, sólo la copia de las mismas. Eso es válido. Ya no es válido corregir faltas ortográficas o cambiar el tamaño de la letra.

    Comentario de [hallg] — 30-05-05 12:22 am

  23. Tienes razón, [hallg].

    Y básicamente, es un tema complicado siempre que uno no sepa… o no averigue.

    Error de nosotros, entonces. Hay que informarse bien antes de ponerse a especular.

    Comentario de Eduardo — 30-05-05 4:07 am

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